Texto: LAN\1991\296 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 195/1991 de Consejería de Salud, de 22 octubre. Homologación de las retribuciones del personal facultativo en formación (internos-residentes)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 97 de 5/11/1991
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1991/97
Procedencia: Consejería de Salud
Versión de 22/10/1991
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 5/11/1991
Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, con fecha 23 de abril de 1991, se adoptó la decisión de incrementar la masa salarial del personal facultativo en formación para el ejercicio de 1991, autorizándose, tras las conversaciones mantenidas con los representantes de personal, el abono de los incrementos salariales que individualmente corresponden. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y, en base a los compromisos contraídos con los representantes de personal del citado colectivo a nivel nacional, se hace necesario la homologación de las retribuciones del personal facultativo en formación adscritos al Servicio andaluz de Salud, a las establecidas por el INSALUD.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 1991, dispongo:
Artículo 1ºCon efectos de 1 de julio de 1991, las retribuciones del personal facultativo en formación serán las que se establecen en el Anexo I del presente Decreto. Dichas retribuciones se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por día:
a) En el mes de toma de posesión.
b) En el mes de cese.
Art. 2ºAsimismo, con efectos de 1 de julio de 1991, el personal facultativo en formación que participe en los turnos de Atención Continuada, exclusivamente bajo el régimen de Presencia Física, y según los turnos establecidos en los Centros Hospitalarios, percibirá el Complemento de Atención Continuada, según cuantías y módulos que se establecen en el Anexo II, por la prestación de servicios de Presencia Física de hasta 92 horas mensuales por encima de la jornada legal establecida. Siempre que se den las circunstancias indicadas, este complemento se abonará según Módulo fijo de hasta 92 horas/mes, durante los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones, salvo en los supuestos que se contemplan en los apartados a) y b) del artículo anterior, en que se abonará proporcionalmente al número de horas realizadas, no pudiéndose sobrepasar bajo ningún concepto el importe de la cuantía anual establecida.
En la medida en que las necesidades asistenciales no puedan ser cubiertas por la prestación de servicios según lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser requeridos para la prestación adicional de servicios de presencia física, cuando sobrepasen las referidas a 92 horas/mes. En este caso, los servicios estarán retribuidos según Módulos de 17 horas (Anexo II), siempre una vez superada la jornada laboral correspondiente y agotadas las 92 horas citadas. En este último supuesto, las fracciones de Módulos se abonarán, en todo caso, en la fracción resultante.
No procederá prorrateo de esta Modalidad, ni en pagas extras ni en vacaciones, salvo en el caso de excesos sobre las 92 horas en que se prorrateará, exclusivamente en vacaciones, los importes de la media aritmética de las cantidades percibidas durante los tres meses inmediatos anteriores, de los módulos a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición finalEl presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Categoría | Sueldo base 14 mensual.) | Retribución complement. (14 mensual.) | Total anual |
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MIR 1.er Año | 106.934 | 2.634 | 1.533.952 |
MIR 2º Año | 106.934 | 11.628 | 1.659.868 |
MIR 3er Año | 106.934 | 23.689 | 1.828.722 |
MIR 4º Año | 106.934 | 33.943 | 1.972.278 |
MIR 5º Año | 106.934 | 44.198 | 2.115.848 |
Categoría | Cuantía mensual (12 mensualid.) (hasta 92 h./mes) | Cuantía anual | Cuantía mensual (más de 92 h./) módulo 17 horas |
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MIR 1.er Año | 80.428 | 965.136 | 8.226 |
MIR 2º Año | 85.326 | 1.023.912 | 8.754 |
MIR 3er Año y suces. | 90.422 | 1.085.064 | 9.282 |
Este documento no tiene validez jurídica